




El Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS) es la forma como se brinda un seguro
que cubre los gastos de salud a los habitantes del territorio nacional, colombianos y
extranjeros. Usted se afilia a la Entidad Promotora de Salud (EPS) que prefiera, recibe
su Carnet de Salud y entra a formar parte del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Los servicios los recibe a través de una Institución Prestadora de Servicios (IPS)
El Sistema General de Seguridad Social en Salud funciona en dos regímenes de afiliación:
el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado.
Régimen Contributivo, al cual se deben afiliar las personas que tienen una vinculación
laboral, es decir, con capacidad de pago como los trabajadores formales e independientes,
los pensionados y sus familias.
¿Quiénes deben estar afiliados al Régimen Contributivo?
Según la ley todos los empleados, trabajadores independientes (con ingresos totales
mensuales a un (1) salario mínimo) y los pensionados, deben estar afiliados al
Régimen Contributivo. La responsabilidad de la afiliación del empleado es del empleador
y del pensionado es del Fondo de Pensiones.
¿Cómo se debe cotizar al Régimen Contributivo?
el trabajador independiente paga mensualmente 12.5% de sus ingresos como valor de la cotización.
¿Cómo afiliarse al Régimen Contributivo?
El trabajador independiente escoge su EPS, se afilia directamente a ella, recibe su carné y él y su familia obtienen el derecho a recibir los beneficios del Plan Obligatorio de Salud.
¿Cómo se demuestra la afiliación a una EPS?
La EPS a la que se encuentra afiliado está obligada a entregarle un Carné de Salud a la persona como cotizante y a cada uno de los beneficiarios a su cargo. Sin embargo, si la EPS no le ha entregado su Carné, puede demostrar que se encuentra afiliado con el formulario de afiliación, con la autoliquidación de aportes, o con el documento que pruebe que se encuentra al día en el pago de los aportes.
Por el hecho de estar afiliado al Régimen Contributivo tiene derecho a cuatro grandes beneficios:
1. A recibir una amplia gama de servicios
2. A afiliar a su familia
3. A recibir un subsidio en dinero en caso de incapacidad por enfermedad
4. A recibir un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad
1. Recibir una amplia gama de servicios
El cotizante y su familia obtienen el derecho a recibir todos los servicios de salud incluidos en el POS que comprenden: protección integral para la salud en caso de enfermedad general o maternidad, incluyendo promoción de la salud, prevención de enfermedades, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las enfermedades, independientemente de lo costosa o compleja que sea la atención requerida.
¿Qué es el POS?El POS o Plan Obligatorio de Salud, es el conjunto de servicios de salud que todas las EPS, sin excepción, deben prestarle a todas las personas que estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud por el Régimen Contributivo.
¿Qué servicios de salud incluye el POS?
· Programas de prevención de enfermedades.
· Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades que requieren atención inmediata.
· Consulta médica general y especializada en cualquiera de las áreas de la medicina.
· Consulta y tratamientos odontológicos (excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis).
· Exámenes de laboratorio y Rayos X.
· Hospitalización y cirugía en todos los casos en que se requiera.
· Consulta médica en psicología, optometría y terapias.
· Medicamentos esenciales en su denominación genérica.
· Atención integral durante la maternidad, el parto y al recién nacido.
Estos servicios de atención que le garantiza el POS cubren las necesidades de salud de los colombianos, incluida la atención de enfermedades graves como SIDA y Cáncer.
Ciertos tratamientos con fines estéticos están excluidos del POS
Cirugía estética con fines de embellecimiento, tratamientos nutricionales con fines estéticos, tratamiento de várices con fines estéticos, curas del sueño, tratamiento o medicamentos experimentales.
2. Afiliar a su familia sin costo adicional
Por el solo hecho de estar afiliado al Régimen Contributivo, sin importar si se trata de un salario, unos honorarios, vejez, invalidez o de un sobreviviente; tiene derecho a afiliar a los miembros de su familia, quienes recibirán la misma atención que el afiliado, sin que se tenga que hacer ninguna cotización adicional; tendrán derecho al mismo POS y a que los atiendan en los mismos lugares y con los mismos cuidados.
No olvide que la EPS a la que usted se afilie, deberá entregarle a cada uno de los miembros de su familia afiliados su propio Carné de Salud y el grupo familiar deberá estar afiliado a una misma EPS.
¿A cuáles miembros de la familia puede afiliar?
Si usted es casado o vive en unión libre, puede afiliar a su cónyuge o compañero(a) permanente y adicionalmente a sus hijos o los de su pareja (incluyendo a los adoptivos), que sean menores de 18 años. No importa el número de hijos menores que tenga. Puede afiliar también a los hijos (incluyendo a los adoptivos) menores de 25 años, si se dedican exclusivamente al estudio y dependen económicamente de usted, o si tienen incapacidad permanente, en cuyo caso no importa la edad que tengan.
Si es soltero puede afiliar a sus padres si dependen económicamente de usted y NO son pensionados.
¿Dónde le prestan los servicios de salud?
En las IPS que son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, (hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, laboratorios, etc.), contratadas por la EPS a la cual estén afiliados usted y su familia, para que presten y atiendan las necesidades de salud. Sin embargo, para los casos de urgencias puede acudir a cualquier IPS, aunque no haga parte de la lista de su EPS y éstas, deberán atenderlo, hasta estabilizar los signos vitales y salir de la condición de urgencias, como mínimo. Las EPS deben tener varias IPS entre las cuales usted puede escoger la que más le convenga. Exija que lo dejen escoger.
¿Al momento de recibir los servicios de salud debe pagar algo más?
Sí pero muy poco. Todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) pagan unas pequeñas sumas llamadas «cuotas moderadoras», establecidas para evitar la demanda innecesaria de servicios. Estas cuotas se pagan cuando se usa un servicio y varían de acuerdo con el ingreso base de cotización y son actualizadas cada año por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Solamente los afiliados beneficiarios deberán cancelar además unos «Copagos», cuando el servicio que requieren incluye hospitalización o cirugía. Estos Copagos se rigen también por el Ingreso Base de Cotización del cotizante y además tienen un tope máximo por evento (entendiendo por evento el manejo de una enfermedad en el mismo año calendario) y un tope máximo acumulado por año.
3. Recibir un subsidio en dinero en caso de incapacidad
Si por razón de enfermedad o por causa de un accidente no relacionado con su trabajo, el afiliado debe soportar una incapacidad temporal, su afiliación le da derecho a recibir, durante ese tiempo, un subsidio en dinero equivalente al 66.6% del ingreso mensual base de su cotización a la EPS. En el caso del empleado, estas prestaciones reemplazarán su salario, ya que su empresa no le pagará si la incapacidad es superior a tres (3) días.
Para acceder a las prestaciones económicas generadas como incapacidad por enfermedad general, el afiliado deberá haber cotizado un mínimo de cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa. No habrá lugar a reconocimiento de prestaciones económicas por concepto de incapacidad por enfermedad general, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones, los cuales se encuentran expresamente excluidos de los beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. Recibir un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad
La afiliada cotizante tiene derecho a una licencia de maternidad y, durante ésta, a recibir un subsidio en dinero equivalente al 100% del ingreso base de la cotización, que la EPS le pagará durante los ochenta y cuatro (84) días calendario de la licencia de maternidad. En el caso de la cotizante empleada este tiempo no se lo paga su empleador. Pero, si su empleador le paga el puede recobrar éste valor a la EPS. Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la afiliada debe cotizar ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso. Cuando exista relación laboral y se cotice un período inferior al de la gestación en curso es deber del empleador cancelar la correspondiente licencia.
El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo
contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el
reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley.
Régimen de Prima Media
Régimen de Ahorro Individual
A partir de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública y al Presidente de la República, respetando los derechos adquiridos. No obstante todos los regímenes exceptuados y especiales terminarán el 31 de julio de 2010.
|
Nombre Administradora
|
Régimen
|
|
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.
|
Ahorro |
|
BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías S.A.
|
Ahorro |
|
Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A Colfondos.
|
Ahorro |
|
Fondos de Pensiones y cesantías ING.
|
Ahorro |
|
Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A.
|
Ahorro |
|
Skandia Alternativo.
|
Ahorro |
|
Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A.
|
Ahorro |
|
Instituto de Seguros Sociales ISS -Pensiones
|
Prima media |
ASMUCOL a traves de los servicios ofrecidos le garantiza a cada uno de sus
asociados contar con una gran variedad de beneficios como son los siguientes:
|
1. Afiliación legal al Sistema General de Seguridad Social Integral Salud y Pensión
2. Asesoría y acompañamiento jurídico especializada sin costo alguno
3. Respaldo y garantía en la adecuada administración de los aportes
4. Pagos aportes al S.G.S.S.I.
5. Reclamación de prestaciones económicas del asociado por la vía administrativa
6. Asesoría sobre contratación y S.G.S.S.I.
7. Programas de Salud Ocupacional
8. Promoción y prevención en accidentes laborales
9. Brigadas de Salud
10. Seguridad Industrial
11. Afiliación a la Caja de Compensación Familiar
12. Cubrimiento y atención a nivel nacional
13. Planilla Integral Liquidación de Aportes (PILA)
14. Información en línea
15. Facilidad y Seguridad en el recaudo 16. Respaldo y garantía para más de 15.000 asociados
17. Obtención de servicios plenos en asistencia médica desde el primer mes de vinculación.
18. Aseguramiento para una buena calidad de vida en la vejez
19. Convenios Colectivos |


Con el ánimo de dar solución anticipada a una situación que se tiene que enfrentar en
cualquier momento de la vida y en la cual debemos estar preparados para atender de
forma adecuada esos eventos inevitables, los cuales generan traumatismos emocionales
y económicos en el momento en que se presentan, La Asociación Mutual de Colombia
ASMUCOL ha celebrado un convenio con la Compañía Jardines de la Esperanza S.A
para cubrir el servicio exequial o funeral para ofrecerlo a nuestros asociados como un
valor agregado por su lealtad con nuestra compañía.
Dicho convenio tendrá un costo por afiliado es de $11.900. ASMUCOL subsidiara
valor de $6.900; es decir el costo único a pagar por parte de quienes quieran vincularse
con esta propuesta será de $5.000.
DEFINICION DEL CONVENIO:
Es un plan de protección para la prestación de servicios funerarios creado por JARDINES
DE LA ESPERANZA S.A y dirigido a todos nuestros asociados, que se acogen a alguno
de los planes detallados a continuación:
Jardines de La Esperanza tiene tres alternativas para que el afiliado proteja a todos
sus seres queridos:
A) Plan Afiliado Soltero:
Esta opción protege al afiliado principal y a sus beneficiarios que pueden ser:
· Padres del afiliado sin límite de edad.
· Hermanos e hijos solteros legalmente reconocidos y hasta los veinticinco (25) años de edad.
B) Plan Afiliado Casado:
Esta opción protege al afiliado principal y a sus beneficiarios que pueden ser:
· Padres del afiliado sin límite de edad.
· Cónyuge o compañero (a) permanente.
· Hijos solteros, legalmente reconocidos y hasta los veinticinco (25) años de edad.
C) Plan Universal:
Mediante esta opción, el afiliado puede proteger a cinco (5) personas con o sin grado de consanguinidad, de los cuales dos (2) de ellos pueden ser mayores de 70 años.
La Compañía Jardines de la Esperanza, se obliga exclusivamente a prestar a los afiliados y beneficiarios con base en la oferta suscrita con ASMUCOL los siguientes servicios:
SERVICIOS FUNERARIOS:
SERVICIOS DE VELACION:
1. Derecho a una (1) sala de velación por veinticuatro (24) horas continuas en las instalaciones que la COMPAÑÍA tiene disponibles para ello, sin perjuicio de lo estipulado en la clausula decima.
2. Pago de honras fúnebres en parroquia de su elección (previa disponibilidad del sacerdote) y servicio religioso.
3. Carteles.
4. Un (1) arreglo floral a nombre de la ASMUCOL.
5. Atención de personal especializado durante la velación.
6. Suministro de café y aromáticas para familiares y allegados.
7. Servicio telefónico para llamadas locales desde cada sala.
SERVICIO DE CREMACION:
1. La compañía ofrece sin ningún costo adicional el servicio de cremación, en el Centro Memorial La Esperanza, en la ciudad de Armenia, en el evento que la familia del fallecido decida hacerlo, siempre y cuando se cumplan todas las reglas legales expedidas para tal fin, (Resolución 7731 del 22 de Julio de 1983 Ministerio de Salud) y los hornos crematorios no se encuentren en mantenimiento preventivo o correctivo.
UTILIZACION DE LOS SERVICIOS:
1. Para Afiliados que ingresen a la COMPAÑÍA Jardines de la Esperanza por primera vez:
a) Para los casos de muerte accidental o violenta: El afiliado y sus beneficiarios tendrán derecho al servicio exequial a los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de iniciación del programa.
b) Para los casos de muerte natural: El afiliado y sus beneficiarios tendrán derecho al servicio exequial a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de iniciación del programa.
c) Para los casos en que el afiliado y/o sus beneficiarios demuestren estar protegidos exequialmente por otro programa, la protección será inmediata.
INGRESOS (NOVEDADES):
a) Los afiliados que ingresen con posterioridad al registro inicial y al de renovación, tendrán derecho a los servicios a partir del QUINTO (5°) día del mes siguiente de aceptada la información, por muerte accidental o caso fortuito.
b) Por muerte natural, tendrá derecho a servicios al mes siguiente de la afiliación.
c) Para las personas que ya tengan vinculación con cualquier entidad, se les respeta la antigüedad, demostrándola con el carnet, certificación de vinculación anterior y/o pago del mes anterior, tendrán PROTECCION INMEDIATA, respetando el número de beneficiarios que traigan independientemente del número,
En cuanto a lo referente a ingresos y retiros de afiliados, ASMUCOL se compromete a brindar información mensual hasta el día treinta (30); día en el cual se hace la aceptación de dicha información, la cual deberá contener nombres y apellidos completos, fechas de nacimiento y parentesco, para poder tener derecho a los servicios.
PRESTACION DE SERVICIOS:
1. Armenia: El Servicio será prestado por la COMPAÑÍA Jardines de la Esperanza en su casa de funerales y centro memorial en la ciudad de Armenia. No obstante a lo anterior en caso de ocupación de las instalaciones la compañía cumple prestando el servicio en otro sitio de similares características.
2. Servicio en la Red Nacional La COMPAÑÍA Jardines de la Esperanza dispone de una red nacional de servicios, la cual debe ser consultada, en caso de requerir un servicio en una ciudad diferente a Armenia.
3. Otros Servicios: Cualquier servicio adicional que requiera la INSTITUCION o el AFILIADO, será cancelado por el solicitante directamente a la COMPAÑÍA en el plazo acordado con la familia.
CONDONACION:
En caso de fallecer el afiliado principal, todos los beneficiarios tienen derecho a la protección continuada hasta terminar la vigencia del programa.
· En caso de catástrofe natural o humana, guerra exterior o interior o muerte colectiva, la COMPAÑÍA Jardines de la Esperanza prestara a ASMUCOL y por esta a sus AFILIADOS y BENEFICIARIOS, todos los servicios que pueda según los recursos disponibles para ello en el momento de su ocurrencia.
· En caso de mora en el pago de una o más cuotas por parte de la INSTITUCION, la COMPAÑÍA suspenderá la prestación de los servicios a los AFILIADOS y BENEFICIARIOS, sin perjuicio de dar por término el programa unilateralmente.
GENERALIDADES
Se requiere SIEMPRE el número de la cédula de ciudadanía del fallecido para acceder al servicio.
Para los acompañantes que lleguen de otras ciudades a acompañar la familia y deseen amanecer en la velación, se brinda el servicio de habitación para 8 personas con baño privado y ducha de agua caliente, sin costo alguno.
Por la prestación de cualquiera de los servicios ofrecidos en el presente convenio no funciona REEMBOLSO en ningún caso.
Línea Gratuita 018000510260.
Servicio de Médico para expedir certificado de defunción, en caso de requerirse, sin costo adicional.
Cuando fallece el cotizante, todos los beneficiarios tendrán servicio exequial sin ningún costo por un año.
Los carnets son expedidos y se enviaran con la factura.






